domingo, 27 de enero de 2013

SE INCREMENTAN PLAZAS DOCENTES EN LA REGION ANCASH


Mag. Job AGUIRRE ESPINOZA
El Mag. Job Aguirre Espinoza en su cuenta de facebook comunica el incremento de 279 plazas para la región Ancash: 

SEGUN D.S. 006-2013.EF, LA REGION ANCASH INCREMENTA 279 PLAZAS COMPLETAMENTE PRESUPUESTADA PARA CONTRATAR DOCENTES ESTE AÑO, MAS LAS 1220 PLAZAS PUBLICADAS PARA EL CONCURSO DE PLAZAS 2013, TENEMOS 1499 PLAZAS PARA EL PRESENTE AÑO....ESTO ES REVOLUCION EDUCATIVA EN ANCASH...NO ESTARE EN LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH, PERO DONDE ME ENCUENTRE SEGUIRE IMPULSANDO ESTA REVOLUCION EDUCATIVA EN ANCASH....

En Yungay Noticias publicamos el referido decreto supremo al que hace referencia el profesor Job Aguirre Espinoza. Plazas que permitirán que nuestros niños y niñas accedan al derecho de tener una educación, sobre todo en los momentos más decisivos de su vida, los cinco primeros años de su etapa de desarrollo. Niños y niñas que por encontrarse en los lugares más alejados no reciben una formación integral adecuada, asi se corta las sombras del analfabetismo. En la jurisdicción de ANCASH según indica el prof. Job corresponde los siguiente:
BOLOGNESI 13, CARHUAZ 31, RECUAY 1, SANTA 46, CORONGO 4, HUAYLAS 11, YUNGAY 25, HUARMEY 12, OCROS 5, AIJA 5, LU...ZURIAGA 14, POMABAMBA 13, SIHUAZ 6, ASUNCION 3, SAN LUIS 6, ANTONIO REYMONDY 11, HUARI 20, PALLASCA 7, CASMA 14, HUARAZ 32....ESTO ES REVOLUCION EDUCATIVA EN ANCASH......


Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013 para financiar la contratación de docentes para incrementar el acceso a educación inicial

DECRETO SUPREMO N° 006-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; asimismo, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el financiamiento de las plazas validadas durante el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación correspondiente al año fiscal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la Ley bajo comentario, se establecen como plazas docentes orgánicas del Sector Educación; asimismo, señala que para la aplicación de lo antes establecido, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales correspondientes, las mismas que se aprueban hasta el 31 de enero de 2013 mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la consistencia de la información que sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad la ampliación de cobertura de la educación básica regular, en concordancia con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-ED;

Que, tomando como base lo informado por la Dirección de Educación Inicial de dicho ministerio a través del Oficio Nº 412-2012/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, Anexo Nº 01 “Informe Técnico para el Financiamiento de Plazas para el Incremento en el Acceso a Educación Inicial en el Año 2013”, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 365-2012-ME/SPE-UP de fecha 28 de diciembre de 2012, emite informe favorable respecto al financiamiento de 5,113 plazas docentes a nivel nacional validadas por el Círculo de la Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación hasta por un total de S/. 90 016 940,00 (NOVENTA MILLONES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el periodo de marzo – diciembre de 2013, las mismas que se sustentan en estudios de oferta y demanda realizados en coordinación con las Direcciones Generales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación para la ampliación de cobertura educativa en sus respectivos ámbitos y en concordancia con los lineamientos para la priorización de metas de atención e incremento de plazas, aprobados en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-ED; Que asimismo, mediante el Informe Nº 007-2013-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, señala que la contratación de 5,113 plazas docentes a nivel nacional permitirá atender una demanda escolar de aproximadamente 100,388 niños entre 3 y 5 años de edad, para lo cual es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales y con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 89 347 672,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la contratación de 5,061 plazas docentes de Educación Inicial; así como también habilitar recursos a través de modificaciones en el nivel funcional programático a favor de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana hasta por S/. 669 268,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar la contratación de 52 plazas docentes;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 89 347 672,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de la contratación de hasta de 5,061 plazas docentes en instituciones educativas públicas de Educación Inicial, validadas durante el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, (indica detalles...)

1.2 Los pliegos habilitados por el presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo “Número de Plazas por Pliego para Contratos Docentes en el Año 2013”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Ministerio de Educación publicará en su Portal Institucional en la misma fecha de publicación de la presente norma, la relación detallada a nivel de distritos y el número de docentes a contratarse en cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Yungay Noticias.